DEFINICIONES
VALOR NOMINAL DEL TITULO: Es el establecido en el frente del título y que sirve de base para el cálculo de la cuota mensual.
CUOTA COMERCIAL: Es el monto equivalente al 16,57 ‰ del Valor Nominal. En la misma se incluye la cuota de ahorro y sorteo mensual y la carga
administrativa.
CUOTA DE AHORRO Y SORTEO MENSUAL: Es con la que se constituye la reserva matemática del suscriptor de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3* inc. d) y
confiere al TITULAR el derecho a participar en el sorteo del premio que compone el Valor Nominal.
LICITACIONES: Cada 200 cuotas comerciales pagas mensualmente la sociedad adjudicará el bien enunciado en el frente de éste título, bajo la modalidad de
licitación.
RESERVAS MATEMÁTICAS: Se constituye con las cuotas de ahorro mensuales abonadas por el TITULAR, capitalizadas por mes vencido, a la tasa del 0,370886%
mensual.
SORTEO: Es el acto mensual en el cual EL TITULAR que tiene sus cuotas abonadas en término tiene derecho a participar en el sorteo por el premio
establecido.
RESCATE: Es el derecho que tiene EL TITULAR a cobrar un porcentaje de su reserva matemática de acuerdo al cuadro de valores inserto al dorso del Título y
en los plazos fijados por el artículo 8*.
VIGENCIA INICIAL DEL TITULO: La vigencia del presente Título comienza a regir con la primera cuota.
CONDICIONES GENERALES
OBJETO DEL CONTRATO-NORMAS APLICABLES
JURISDICCIÓN-NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: a) El objeto del presente contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el Art.3* la formación de un capital equivalente
al Valor Nominal del Título mediante el pago periódico de cuotas de ahorro.
b) El presente Título de Capitalización es un contrato entre PODERSA S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, en adelante LA SOCIEDAD, y el
titular, en adelante EL TITULAR, sujeto a las Condiciones Generales y a las normas legales reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten
dentro de la actividad de capitalización.
c) A los efectos previstos en el Art. 51* del decreto 142.277/43 serán de aplicación los artículos 37* al 50* de dicho decreto y las normas que puedan
sustituirlo en el futuro.
d) Queda convenido que LA SOCIEDAD por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en
este contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia a EL TITULAR.
e) Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación de este contrato, estarán sometidas a los tribunales competentes del domicilio
declarado por el suscriptor en el Título.
f) A los efectos de este contrato se entenderá por notificación fehaciente, la efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado o notificación
personal suscripta por EL TITULAR.
EMISIÓN DEL TÍTULO Y PAGO DE LAS CUOTAS.
ARTÍCULO SEGUNDO: a) LA SOCIEDAD emitirá el Título dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de la respectiva Solicitud de
Suscripción. LA SOCIEDAD podrá percibir la primera cuota comercial en el acto de la suscripción.
b) EL TITULAR asume la obligación de abonar las cuotas comerciales, mensualmente, pudiendo hacerlo durante los primeros 15 días corridos del mes al que
corresponda el vencimiento de la cuota. LA SOCIEDAD podrá percibir el importe de la primera cuota comercial en el acto de suscripción. Si la suscripción
fuere realizada con posterioridad al día 15 de un mes determinado el vencimiento del pago de la segunda cuota se correrá al mes inmediato subsiguiente. El
pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por LA SOCIEDAD o por boletas de depósito en las que conste el
ingreso de los pagos en cuentas que tengan habilitadas a tal efecto.
LA SOCIEDAD solamente en casos excepcionales podrá requerir los comprobantes de pago. Sean estos recibos o boletas de depósito, deberán indicar el importe
de la cuota comercial, el número de la cuota, la fecha de vencimiento, el número de título y los números de sorteos.
c) LA SOCIEDAD arbitrará los medios administrativos necesarios para que EL TITULAR que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en la jurisdicción del
domicilio denunciado.
Sin perjuicio de ello, es responsabilidad de EL TITULAR mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas debiendo efectuar los pagos en
las instituciones autorizadas al efecto.
d) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio, pedida por EL TITULAR, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15%)
sobre la cuota comercial sin perjuicio de la carga administrativa que debe abonar mensualmente incorporándose a la cuota correspondiente.
e) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 3*.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y COMPOSICIÓN DE LA CUOTA
ARTÍCULO TERCERO: LA SOCIEDAD determinará los valores de rescate y las cuotas comerciales de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo.
b) Las cuotas mensuales del 16,57 ‰ se calcularán sobre el Valor Nominal del título.
c) La composición de la cuota por cada 1000 de Valor Nominal suscripto será el siguiente:
NRO. CUOTA 1 A 72.
CUOTA DE AHORRO Y SORTEO MENSUAL 13.81.
CARGA ADMINISTRATIVA 2.76.
CUOTA COMERCIAL 16.57.
d) El haber que le corresponde a EL TITULAR se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de rescate que forma parte integrante de este contrato,
conforme el siguiente procedimiento: Se toma la vigencia del Título (Primera columna) se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la
segunda columna y se divide por mil.
e) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando EL TITULAR haya abonado 72 cuotas en un todo de acuerdo a lo establecido en éstas
Condiciones Generales.
PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO
ARTÍCULO CUARTO: LA SOCIEDAD PAGARÁ, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL CONTRATO (72 MESES) A TODO AQUEL SUSCRIPTOR QUE NO HAYA RESULTADO BENEFICIADO POR EL
SORTEO O LA LICITACIÓN EL VALOR NOMINAL DESCRIPTO EN EL TÍTULO DE CAPITALIZACIÓN, salvo los casos previsto en los arts. 8* y 9*.
LA SOCIEDAD garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales
abonadas por EL TITULAR.
Las cuotas de ahorro generarán un interés a la tasa del 0,370886% mensual (tasa efectiva 4,54%) en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate.
SORTEOS MENSUALES
ARTÍCULO QUINTO: a) El pago de la cuota comercial en término, es decir del 1 al 15 de cada mes (Art. 2* inc. b), dará derecho al titular a participar en
los sorteos mensuales de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Generales. La participación en el primer sorteo mensual tendrá lugar en el mes al que
corresponda la emisión del título, dado que es en este acto en el que se asigna el número de sorteo independientemente del momento en que se hubiere
abonado la primera cuota. De este modo el ingreso ulterior de cuotas dará lugar a la participación en los sorteos sucesivos, teniendo cada suscriptor
derecho a participar en tantos sorteos como número de cuotas hubiere abonado. De resultar beneficiado en el sorteo, el suscriptor percibirá el Valor
Nominal establecido en la solicitud contrato y se considerarán canceladas la totalidad de las cuotas hasta la finalización del plan.
b) Este título será favorecido por sorteo si alguno de los tres números, de tres dígitos cada uno que figuran al frente del título coincidiera con las tres
últimas cifras del premio mayor del último sorteo efectuado por la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en el mes correspondiente.
Dentro de los cinco días hábiles, LA SOCIEDAD publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial los números sorteados, los premios que le
correspondiere a cada uno de ellos, la fecha de emisión del Título y el apellido y nombre del suscriptor. Asimismo notificará en forma fehaciente a cada
uno de los titulares sorteados.
c) Si por circunstancias imprevistas LA SOCIEDAD se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado,
deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con la anticipación mínima de 5 días hábiles.
d) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el Art. 198* inc. C del decreto 142.277/43.
e) Si la sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del bien, dentro de los 60 días corridos posteriores al sorteo, deberá poner a disposición del
beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien a la fecha del cálculo de la cuota de sorteo.
f) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inc. anterior y en el 8* para el pago de rescate o entrega del Valor Nominal al vencimiento
del plan, obliga a LA SOCIEDAD a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente a una vez y
media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina.
g) La entrega del bien sorteado o licitado se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el ahorrista al suscribir el Título, dentro de los
treinta días de realizado el sorteo.
Cuando se tratara de sumas de dinero, por causas detalladas en el inc. e) del presente artículo, se entregará en el domicilio de LA SOCIEDAD o mediante
giro o valor negociable en la plaza que indique EL TITULAR, a elección de este.
EL SUSCRIPTOR QUE RESULTE FAVORECIDO EN EL SORTEO RECIBIRÁ EL VALOR NOMINAL ESTABLECIDO EN LA SOLICITUD CONTRATO CANCELÁNDOSE LA TOTALIDAD DE LAS CUOTAS
PENDIENTES DE PAGO.
LICITACIONES
ARTICULO SEXTO: LA SOCIEDAD mensualmente y cada 200 cuotas comerciales abonadas en el mes, ofertará un bien idéntico al descripto en el frente de este
TITULO, bajo la modalidad de licitación. Todo suscriptor que tenga abonadas cuatro cuotas, tendrá la posibilidad de licitar mensualmente bajo el siguiente
sistema: El día 20 de cada mes, o de ser este día inhábil, el día subsiguiente hábil, se procederá a realizar el Acto de LICITACIÓN en presencia de un
Escribano Público. Resultará ganador aquel suscriptor que hubiere ofrecido adelantar el aporte de una mayor cantidad de cuotas de ahorro y sorteo mensuales
no vencidas. Ningún suscriptor podrá licitar por un número de cuotas superior al 50% (cincuenta por ciento) del número de cuotas de ahorro y sorteo mensual
que le faltaren para completar el total de las 72 cuotas.
Al monto total de cuotas ofrecidas, se le sumarán la cantidad de cuotas ya abonadas por el suscriptor a lo largo del plan. Es decir la suma total de las
cuotas de ahorro y sorteo abonadas mensualmente, más las cuotas de ahorro y sorteo ofrecidas para licitar, serán el monto total de la oferta de Licitación.
Las ofertas de licitación se harán por medio de sobre cerrado, en formularios especiales, que a tal efecto suministrará LA SOCIEDAD a los suscriptores, con
la debida antelación, conteniendo nombre, apellido, los datos identificatorios de su Título, la fecha del acto de adjudicación para el cual licita, la
cantidad de cuotas de licitación ofertadas, su importe y la cantidad de cuotas de licitación ya abonadas, y su importe. Dichos formularios serán firmados y
entregados por los oferentes, o remitidos por correo en sobres cerrados con la identificación de la palabra LICITACIÓN.
Se considerarán aquellas ofertas que sean recibidas en la sede de LA SOCIEDAD con las especificaciones detalladas en los párrafos anteriores, y hasta cinco
días corridos antes de la fecha de adjudicación. En iguales condiciones el suscriptor podrá presentar su oferta de licitación en el lugar de la realización
del acto hasta cinco minutos antes de declararse abierto el mismo correspondiente a la modalidad de licitación. La apertura de los sobres recibidos se
efectuará en presencia de un Escribano quien procederá a determinar la mayor oferta formulada. El suscriptor que resulte ganador deberá efectivizar su
oferta dentro de las 48 hs. de habérsele comunicado el resultado de la misma. De no cumplirse este requisito se considerará ganadora a la segunda mejor
oferta y así sucesivamente.
Así mismo la administradora se compromete a aportar al fondo de ahorro el saldo de deuda de cada uno de los suscriptores adjudicados por licitación una vez
que los mismos hayan cumplimentado los requisitos previstos en las Condiciones Generales y previo a la entrega del bien. Dichos aportes serán recuperados
por La Administradora en forma mensual, proporcional y en la medida en que los suscriptores adjudicatarios abonen sus cuotas de amortización.
En caso de existir igualdad de oferta, el Escribano interviniente procederá a realizar un sorteo entre aquellos suscriptores que hayan empatado a fin de
determinar la oferta ganadora. El importe de las cuotas ofertadas por el sistema de Licitación, más las ya abonadas, serán imputadas al saldo de deudas.
Las cuotas restantes del plan se calcularán en función de la siguiente forma:
La nueva cuota comercial será abonada a partir del mes subsiguiente al que se realizó el Acto de Adjudicación. EL TITULAR que resulte beneficiado por la
licitación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Contratar un seguro contra todo riesgo sobre el bien, por un valor suficiente para mantener la vigencia de la garantía prendaría en todos los aspectos.
Este valor deberá ser mantenido en vigencia y reajustado conforme a las variaciones que sufra el valor del bien, hasta que el suscriptor adjudicatario haya
cancelado el mismo. En el caso de siniestro del bien LA SOCIEDAD, reintegrará al adjudicatario dentro de 48 horas de percibida dicha suma, el excedente
entre la indemnización recibida y la suma resultante. La póliza correspondiente a este seguro será endosada a favor de LA SOCIEDAD. Este seguro deberá ser
contratado en una de por lo menos 5 Compañías de Seguros ofrecidas por LA SOCIEDAD, a libre elección del suscriptor. Las compañías de Seguros deberán estar
debidamente autorizadas para operar en el país y no cobrar primas superiores a las corrientes en plaza. El pago de las primas estará a cargo de LA SOCIEDAD
la que habrá recaudado el valor de las mismas conjuntamente con la cuota mensual y las mantendrá vigentes.
B) Ofrecimiento de un codeudor solidario a satisfacción de LA SOCIEDAD, cuando EL TITULAR adjudicatario hubiera abonado menos del 75% de las cuotas
correspondientes al plan elegido.
El codeudor deberá demostrar un patrimonio neto equivalente al doble de la deuda que resta vencer.
La SOCIEDAD deberá decidir la aceptación o no del codeudor dentro de los 10 días de ser presentado y sin cargo alguno para el TITULAR. En caso de rechazo
del codeudor postulado LA SOCIEDAD dará por escrito las razones del rechazo, otorgando al suscriptor un nuevo plazo de 5 días para la presentación de un
nuevo codeudor. Si este fuera nuevamente rechazado se anulará la adjudicación y se adjudicará el Título a la segunda mejor oferta de licitación y así
sucesivamente.
RÉGIMEN VALOR NOMINAL
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Valor Nominal es igual al valor asignado al premio. El premio deberá describirse al momento de la suscripción de forma tal que permita
la identificación exacta del precio de lista al público al contado del bien de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien es determinado
por el fabricante del mismo.
LA SOCIEDAD mantendrá el Valor Nominal del Título y podrá, cuando el suscriptor solicite (un cambio de bien) emitir endosos de ampliación al Valor Nominal,
si el (nuevo) bien elegido modifica su valor original, ya sea por cambio de precio o modelo.
LA SOCIEDAD se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo.
En dichos casos en estos endosos de ampliación tendrán desde su inicio el valor del rescate igual a su Reserva Matemática.
DE LOS BIENES
A) Los bienes por los que hubiere optado serán nuevos con garantía original de fábrica y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto
y normal funcionamiento y/o instalación, como así de corresponder, contar con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación.
B) En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto al Valor Agregado, y, de corresponder impuestos internos y
contribuciones al Fondo Nacional de Autopistas.
SUSTITUCIÓN Y/O CAMBIO
En caso de que se dejare de fabricar el bien o bienes que se ofrecen en el sorteo o Licitación, o que se produzca un aumento del precio de lista de los
mismos LA SOCIEDAD podrá sustituirlos por otro de similar valor y calidad.
Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido LA SOCIEDAD podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría.
En estos casos se comunicaran tales circunstancias a la Inspección General de Justicia y se publicará en un diario de gran circulación, teniendo el
suscriptor beneficiado en el sorteo el derecho de reclamar el importe equivalente al premio, el que deberá ser puesto a disposición dentro de los 5 días
hábiles requeridos.
CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN
ARTÍCULO OCTAVO: La falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas determinará la caducidad del título, quedando establecida la Capitalización de EL
TITULAR y el valor de rescate que pudiera corresponder. A dicho valor de rescate se le adicionarán los intereses calculados a una tasa del 0,371% mensual a
partir de los 30 días posteriores al pago de la última cuota y hasta el momento de su puesta a disposición o su rehabilitación. No obstante EL TITULAR que
desee continuar con la operación podrá solicitarlo y LA SOCIEDAD rehabilitará cualquier título caduco si dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de
producida la caducidad EL TITULAR abonara como mínimo una de las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el
procedimiento de cálculo indicado en el Art. 3* de estas condiciones generales. En este supuesto LA SOCIEDAD podrá asignar otros números de sorteos.
Hasta no efectuarse la rehabilitación EL TITULAR no tendrá derecho a participar en los sorteos o licitaciones ni resultar adjudicado en los meses que no
pagó en término las cuotas. Para poder participar en el sorteo o licitación del mes de la rehabilitación la misma deberá efectuarse dentro de los primeros
(15) días corridos de cada mes.
RESCATE
ARTÍCULO NOVENO: Después de haber transcurrido por lo menos 6 meses y habiéndose integrado el Valor de Rescate que corresponde en la Tabla respectiva LA
SOCIEDAD abonará a EL TITULAR que lo solicite si correspondiere las reservas matemáticas originadas. En los endosos de ampliación computando el cálculo de
valor de rescate el numero de cuotas pagadas cualquiera fuera su número, en cada uno de estos endosos, corresponde el Valor Nominal Original.
A tal importe se adicionara dentro de los 30 días corridos de su pedido el valor de rescate que figura en el cuadro de valores en el dorso del título en
función del número de cuotas que se hayan computado.
El pago del Valor de Rescate implica la cancelación del contrato y de los endosos de ampliación.
PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES
ARTÍCULO DÉCIMO: A) Todos los TÍTULOS vigentes de este plan participarán en la distribución del 50% de las utilidades líquidas realizadas de LA SOCIEDAD,
según los balances generales de los ejercicios económicos en que cada título cumpla 24, 36, 60 y 72 meses.
B) La asignación de las utilidades a distribuir por LA SOCIEDAD se hará en proporción a cuotas puras, de ahorro de cada plan en relación con las cuotas
puras de ahorro totales. La distribución de las utilidades asignadas a este plan, entre los títulos participantes del mismo, se hará en proporción a las
cuotas puras de ahorro acumuladas al cierre del ejercicio correspondiente por años completos.
C) Las utilidades estarán a disposición de los suscriptores a partir de los 30 días siguientes a la fecha de la asamblea de accionistas que apruebe el
respectivo balance general. LA SOCIEDAD informará a los suscriptores su derecho a la participación en las utilidades mediante una publicación en uno de los
diarios de mayor circulación, dentro de la primera semana del mes de septiembre de cada año.
D) Sobre las utilidades no retiradas LA SOCIEDAD reconocerá un interés mensual calculado a la tasa fijada capitalizada mensualmente por el Banco de la
Nación Argentina para los depósitos en caja de ahorro a partir de la puesta a disposición y hasta el momento del pago.
TRANSFERENCIAS-CAMBIO DE DOMICILIO
EXTRAVÍOS - DUPLICADOS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: A) Este Título es un documento nominativo. EL TITULAR podrá transferirlo sin cargo alguno mediante endoso, en el que se indicará
la fecha, el nombre del nuevo TITULAR y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario EL TITULO junto con las constancias de pago de las cuotas
y deberá notificar fehacientemente a LA SOCIEDAD dentro de los 5 días posteriores.
B) EL TITULAR deberá comunicar a LA SOCIEDAD todo cambio de domicilio.
C) En caso de pérdida, hurto, robo o inutilización de este Título, el suscriptor deberá notificar fehacientemente a LA SOCIEDAD tal circunstancia, dentro
de los 5 días de ocurrido el hecho. En este caso LA SOCIEDAD adoptará los recaudos que corresponda, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones
legales o reglamentarias vigentes emitiendo el duplicado respectivo dentro de los 15 días corridos de recibida la notificación. Esta situación generará un
costo a cargo de EL TITULAR equivalente al importe correspondiente a una carga administrativa.
IMPUESTOS - PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: A) Serán a cargo de EL TITULAR todos los impuestos, tasas, contribuciones de cualquier naturaleza que pudiera gravar a LOS TÍTULOS
de capitalización a todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo los que por ley correspondan a LA SOCIEDAD.
B) los gastos de fletes son a cargo de la administradora, salvo cuando el suscriptor solicite que el bien le sea entregado en una jurisdicción diferente de
aquella constituida en el contrato, en cuyo caso deberá hacerse cargo de dicho gasto.
C) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez (10) años.
CUADRO DE VALORES POR RESCATE